Es probable que los intercambios de criptomonedas no cumplan con los requisitos que se esperan de un custodio calificado, dijo el presidente de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), Gary Gensler.
Gensler dijo que el hecho de que los intercambios no pueden considerarse custodios en el sentido legal se ha vuelto más claro a medida que ha surgido más información sobre cómo operan estas empresas. También enfatizó que este hecho no cambia a pesar de que una plataforma de comercio de intercambio o cripto puede referirse a sí misma como custodio.
“Según la forma en que generalmente operan las plataformas de préstamo y comercio de criptomonedas, los asesores de inversiones no pueden confiar en ellos hoy como custodios calificados”, dijo Gensler antes de agregar:
“Para ser claros: el hecho de que una plataforma de comercio de criptomonedas afirme ser un custodio calificado no significa que lo sea. Cuando estas plataformas fallan, algo que hemos visto una y otra vez, los activos de los inversionistas a menudo pasan a ser propiedad de la empresa fallida, lo que los deja en línea en la corte de bancarrotas”.
Los comentarios llegaron en un discurso Gensler celebró para el Comité Asesor de Inversores de la SEC el jueves.
Los comentarios de Gensler sobre los intercambios de cifrado están en línea con una propuesta de la SEC de febrero, que decía que las empresas de custodia deberían cumplir con los requisitos sobre la segregación de fondos y aprobar auditorías anuales realizadas por contadores públicos certificados.
Los últimos comentarios también están en línea con la postura generalmente dura que Gensler ha asumido sobre la industria de las criptomonedas durante su tiempo como presidente de la SEC.
En diciembre del año pasado, Gensler dijo que las empresas deben revelar cualquier riesgo relacionado con las criptomonedas al que puedan estar expuestas y que se debe describir tanto la exposición directa como la indirecta.
La nueva directriz, que surgió a raíz del colapso de FTX, dijo que las empresas deberían describir cómo el riesgo criptográfico “ha afectado o puede afectar su negocio, situación financiera, clientes y contrapartes, ya sea directa o indirectamente”.